LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE URRAO
es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 743 de 2002.
es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 743 de 2002.
ASOCOMUNAL URRAO,“es una organización cívica, social comunal y comunitaria de segundo grado, para el desarrollo de de la gestión social, sin ánimo de lucro, que tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y cuya Asamblea General la constituyen todos los delegados de los organismos comunales de primer grado – Juntas de Acción Comunal, que se encuentren ubicados dentro de un determinado territorio; conforme al artículo 8°, literal b) de la Ley 743 de 2002.
Elevar el nivel de gobernabilidad de las comunidades a través de la participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia, mediante programas y proyectos que fortalezcan la economía solidaria y el desarrollo social comunitario del municipio de Urrao.
Asocomunal Urrao, en el 2020 será líder en la orientación de las juntas de acción comunal, hacia el desarrollo social y económico, democrático y participativo, en la búsqueda permanente de fortalecer la capacidad de autogestión de las organizaciones comunitarias.
PRINCIPIOS ASOCOMUNAL
PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos internos de trabajo.
PRINCIPIO DE LIBERTAD: libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: igualdad de derechos, deberes (obligaciones), y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria.
PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIVERSIDAD: ausencia de cualquier discriminación por discriminaciones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: prevalencia del interés común frente al interés particular.
PRINCIPIO DE LA BUENA FÉ: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: en la junta se aplicara siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de las solidaridad.
PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: la junta tiene como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus órganos, dignatarios(as), voceros(as), representantes, afiliados(as) y beneficiarios(as).
PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de la acción comunal, construida desde la junta, la que regirá los destinos de la acción comunal en Colombia.
PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de la junta. La junta podrá participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.